Afirmaron que esta modificación abre una oportunidad para avanzar hacia un modelo más moderno, desarrollista y federal de regulación territorial.
¿Qué dice realmente la ley?
El proyecto establece una prohibición total para la adquisición de tierras rurales por parte de Estados extranjeros y empresas con participación estatal extranjera, salvo autorización expresa de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional. En zonas de seguridad de frontera, cualquier adquisición por extranjeros requiere la misma doble autorización. Las provincias conservan la jurisdicción plena sobre su territorio y el dominio originario de sus recursos naturales, conforme a los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional.
Un problema que el marco anterior no resolvió
Los datos del Registro Nacional de Tierras Rurales muestran que la extranjerización nacional real alcanza apenas el 6,09%, muy por debajo del tope legal del 15%. Sin embargo, ese promedio oculta una concentración local preocupante: en 2015 había 50 jurisdicciones subprovinciales por encima del cupo legal. En Salta, los departamentos de San Carlos y Molinos superan el 57% de extranjerización sin que la ley vigente haya podido revertirlo. Un tope nacional uniforme no es la herramienta adecuada para gestionar un problema que es esencialmente local.
La experiencia internacional
Con esta modificación, Argentina y Brasil convergen hacia modelos legislativos similares: ambos fijan un tope del 25% como límite a la titularidad extranjera, con diferencias en los niveles de aplicación.
Una ley federal, no centralista
El valor central del proyecto es su carácter federal: las provincias no pierden soberanía, la recuperan. Cada jurisdicción podrá diseñar instrumentos ajustados a su realidad: zonificación, unidades económicas, incentivos o restricciones según el uso del suelo. Eso es lo que el marco regulatorio anterior no garantizaba, y lo que esta normativa busca corregir.