La senadora nacional Flavia Royon presentó ante el Senado de la Nación un proyecto de ley para establecer un nuevo Marco Regulatorio de los Biocombustibles. La iniciativa, ingresada busca reemplazar la legislación vigente con un esquema moderno, competitivo y federal que actualice las reglas del sector ante los desafíos energéticos y ambientales del siglo XXI.
El proyecto establece un incremento gradual de los porcentajes de mezcla obligatoria: el gasoil deberá contener un mínimo del 7,5% de biodiesel al momento de entrada en vigencia, que subirá al 10% a los doce meses y al 15% a los veinticuatro. Para las naftas, se fija un corte obligatorio del 15% de bioetanol desde el inicio, distribuido equitativamente entre producción a base de caña de azúcar y de maíz.
La iniciativa también incorpora biocombustibles gaseosos —biometano, Bio-GNC y Bio-GNL— y combustibles sostenibles de aviación (SAF/Biojet), alineando a la Argentina con las tendencias regulatorias internacionales más avanzadas en materia de transición energética.
"Los biocombustibles no son solo una alternativa energética: son una herramienta de política industrial, federal y ambiental. Con este proyecto buscamos transformar las materias primas de nuestras provincias en combustibles de mayor valor agregado, generando empleo calificado y fortaleciendo las economías regionales.” Ing. Flavia Gabriela Royón, Senadora Nacional por Salta.
En materia de competencia y transparencia, el texto propone la creación de una Plataforma Electrónica de Comercialización administrada por un organismo independiente, con formación competitiva de precios y acceso abierto para todos los actores de la cadena. Asimismo, fija una cuota mínima del 30% del corte obligatorio de biodiesel reservada exclusivamente para Empresas No Integradas, con el objetivo de proteger a las pequeñas y medianas productoras y evitar la concentración del mercado.
El régimen contempla además la exención impositiva sobre los biocombustibles respecto del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2), reconociendo sus beneficios ambientales y económicos. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
La ley propuesta deroga la Ley N° 27.640 y entra en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.