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POLÍTICA

LEY NACIONAL N° 26.862

Diputados: cobertura y regulación de los tratamientos de reproducción asistida‏.

Diputados: cobertura y regulación de los tratamientos de reproducción asistida‏.
Diputados: cobertura y regulación de los tratamientos de reproducción asistida‏.

Diputados provinciales insistirán con la sanción del proyecto de ley original, que surgió en esta Cámara desde el Bloque Justicialista, para brindar respuestas a las personas que necesitan realizar tratamientos de reproducción humana asistida.

El proyecto de Ley que promueven diputados provinciales tiene por objeto regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana, asistida acreditada científicamente y clínicamente indicada, en los términos de la Ley Nacional N° 26.862.

Según lo anunció, el Presidente de la Comisión de Legislación General,Diputado Lucas Godoy “resulta imprescindible insistir con la aprobación de esta ley que permitirá a muchas parejas tener hijos, con el apoyo del Estado y el conocimiento de los especialistas que se capacitan en forma permanente. Es necesario brindar soluciones a personas que padecen estas patologías, que les impiden conformar la familia que anhelan”, dijo el legislador.

En este sentido, Godoy destacó “el trabajo conjunto que han desarrollado las diferentes comisiones de la Cámara de Diputados y los médicos especialistas en reproducción asistida que han informado a los legisladores, los alcances de la Ley Nacional y las necesidades de sus pacientes en cuánto a la cobertura de las obras sociales, ya que se trata de un tratamiento muy costoso”.

El Diputado Justicialista Diego Pérez, integrante de la Comisión de Justicia, sostuvo “hemos considerado los aspectos más importantes de la Ley Nacional en cuánto a cobertura y alcances, y Salta se ubicó como una de las primeras provincias que garantiza la cobertura de los tratamientos a partir del proyecto original elaborado por nuestra cámara con el apoyo de especialistas en la materia”.

El legislador indicó que “si bien el Instituto Provincial de la Salud y otras obras sociales están garantizando cobertura desde la media sanción, es necesario que el Senado considere el proyecto original para la sanción plena de una iniciativa, tan importante y trascendente para muchas familias”.

Esta ley busca garantizar el tratamiento médico asistencial integral a las parejas que padecen patologías. Además promueve la regulación, control y supervisión de los centros médicos que realicen los diagnósticos y tratamientos. Propone efectuar campañas informativas y de prevención en todo el ámbito provincial, y propiciar el desarrollo de centros de procreación humana asistida integral en el ámbito público.

Otros aspectos

Esta iniciativa considera que las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxitos, no supongan riesgos graves para la salud física o psíquica de la persona o la posible descendencia.

Los diputados señalan en el proyecto que “resulta necesaria la previa aceptación libre y consciente de su aplicación por parte de la persona, quien será debidamente informada de sus posibilidades de éxitos, así como de sus riesgos, y de las condiciones de dicha aplicación”.

El proyecto establece que el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) incorporará en su nomenclador las prestaciones para la cobertura médico - asistencial a sus afiliados con patología clínica de salud reproductiva, conforme el objeto de la presente, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al co-pago.

En los términos de la Ley, que proponen los Diputados Provinciales, las personas podrán acceder a un máximo de cuatro (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción medicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres (3) tratamientos de reproducción medicamente asistida, con técnica de alta complejidad en total, con intervalos mínimos de tres (3) meses entre cada una de ellos.

En todos los casos el consentimiento informado deberá ser prestado por la persona que requiera la aplicación de técnicas de reproducción medicamente asistida, antes del inicio de cada una de ellas. El consentimiento informado y su revocación deben documentarse en la historia clínica con la firma del titular del derecho expresando su manifestación de voluntad.

En los casos de técnica de reproducción medicamente asistida de baja complejidad el consentimiento es revocable en cualquier momento del tratamiento o hasta antes del inicio de la inseminación. En los casos de técnica de reproducción de alta complejidad el consentimiento es revocable hasta antes de la implantación del embrión.



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