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Defensa del Consumidor recuerda que está prohibido el recargo en el cobro de carga virtual

Defensa del Consumidor recuerda que está prohibido el recargo en el cobro de carga virtual
Defensa del Consumidor recuerda que está prohibido el recargo en el cobro de carga virtual

Las denuncias pueden ser enviadas desde el teléfono al organismo del Ministerio de Gobierno a través de la App “Consumidor Salta”, cuya descarga es gratuita.

La Secretaría de Defensa del Consumidor recordó que serán sancionados los comercios que cobren un sobreprecio por la realización de carga virtual y venta de tarjetas telefónicas. Desde 2012 rige la resolución 3015, promovida por los usuarios que sufrieron el cobro de adicionales por recarga realizada o tarjeta vendida. 

La titular del organismo del Ministerio de Gobierno, Carina Iradi, indicó que existe una obligación legal de que los precios exhibidos en las tarjetas prepagas o en la computadora que efectúa la carga virtual es el importe que debe abonar el consumidor. El mismo se debe reflejar en el ticket de la carga en caso de que la misma sea virtual.

Los sobreprecios vulneran el artículo 9 de la ley de Lealtad Comercial 22802 al inducir a error y confusión al consumidor acerca del precio y las condiciones en que se comercializan el servicio de recargas y ventas de tarjetas.

Iradi agregó que “la conducta de los comerciantes de establecer una recarga del precio  ya sea en la venta de tarjetas o recarga virtual de crédito telefónico, limita el acceso al mercado y configura una infracción a las disposiciones de la ley de Defensa de la Competencia”. 

La funcionaria recordó que si los consumidores detectan una infracción la pueden denunciar a través de la aplicación para celulares “Consumidor Salta”, en las oficinas del organismo de España 1.350 o en el 0800 – 555- 3332.



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