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ACTUAL

SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Consumidores deben consultar en Gasnor los montos facturados por el servicio de gas.

Consumidores deben consultar en Gasnor los montos facturados por el servicio de gas.
Consumidores deben consultar en Gasnor los montos facturados por el servicio de gas.

Con respecto a las subas de la tarifa, la Secretaría de Defensa del Consumidor pidió a los usuarios corroborar y comparar las facturaciones correspondientes al mismo período de 2015.

La secretaria de Defensa del Consumidor Carina Iradi informó a los usuarios salteños que las consultas por el aumento tarifario del gas deben realizarlas en Gasnor y advirtió que si el reclamo se resuelve a favor de la empresa, la misma podría “solicitar el pago de la diferencia más los intereses por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura exigida hasta la del pago efectivo”.

La funcionaria agregó que los clientes que aún no abonaron la factura pueden solicitar a Gasnor una nueva teniendo en cuenta el análisis de consumo, como así también el pago desdoblado ya que si bien la lectura es bimestral el pago es mensual.

Iradi indicó además que “la próxima semana se descargaría un simulador en la web de Gasnor para agilizar las consultas sobre si se aplica o no el tope de 400 %” y recordó que sigue vigente la posibilidad de acceder a  la tarifa social.

Enargas reglamentó recientemente lo dispuesto por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación en la resolución 99/2016, que fija límites máximos en los incrementos de las facturas para hogares.

La reglamentación establece que bajo el régimen tarifario actual la suba no podrá superar el 400 % a los montos que hubieran resultado de comparar el consumo y la categoría del cliente con el régimen tarifario anterior vigente hasta el 31 de marzo pasado.

La resolución se conoció cuando algunas facturas ya habían sido emitidas, por lo que es importante que los consumidores corroboren la aplicación del tope.  

Son importantes los siguientes datos:

·         Categoría.

·         Comparar los metros cúbicos consumidos con idéntico período al año anterior (para ver si no estamos frente a un error de facturación conforme el artículo 31 de la ley 24240).

·         Sumar los conceptos Cargo Fijo, FOCE GAS y Valor Gas (los tres primeros de la factura).

·         Traspolar mi consumo en la categoría correspondiente a los valores vigentes al año anterior (resolución Enargas 3353/2015). 



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