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JUSTICIA

La Justicia le dijo No a Romero

La Justicia le dijo No a Romero

Rechazan planteo de inconstitucionalidad en la causa por el desafuero del senador nacional Juan Carlos Romero. La defensa había planteado arbitrariedad.

El Vocal de la Sala II del Tribunal de Impugnación Pablo Arancibia rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa del senador nacional Juan Carlos Romero contra las decisiones que desestimaron los planteos de oposición al desafuero nulidad e inconstitucionalidad de la medida ordenada por el juez de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino.

La defensa técnica del Senador Nacional había planteado el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad.

En abril del año anterior el juez Rodríguez Pipino hizo lugar al pedido de desafuero imputándole al senador nacional provisoriamente el delito de enriquecimiento ilícito. Dicha resolución también fue confirmada en noviembre anterior por el Tribunal de Impugnación oportunidad en la que se rechazaron los planteos de oposición al desafuero, nulidad e inconstitucionalidad formulados por la defensa técnica de Romero.

El juez Arancibia puntualizó que el recurso fue presentado en término y por parte legitimada. “Sin embargo, los motivos y agravios propuestos por el recurrente no revelan la concurrencia de ninguna de las taxativas causales que poseen entidad para viabilizar la vía extraordinaria instada”.

No se avizora, dijo el Juez, que el fallo impugnado pudiera violentar directa o indirectamente algún derecho de esa especie. “Se advierte que la crítica del impugnante pone de manifiesto su discrepancia con cuestiones atinentes a la intervención del suscripto”, y recordó que anteriormente se rechazó el planteo recusatorio contra el juez Rodríguez Pipino y también se confirmó el desafuero. Por eso es que dijo el juez que los motivos de la defensa “escapan a la órbita extraordinaria de la inconstitucionalidad” y le recordó al letrado patrocinante que “constituye una carga procesal de la parte demostrar que existe una relación directa entre la materia del pleito y la invocada cuestión constitucional”.



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