Ante reiterados reclamos de consumidores, la Secretaría de Defensa del Consumidor aclaró no es obligatoria la garantía extendida que comercios ofrecen a sus clientes.
Los productos tienen por ley una garantía mínima de seis meses y “las fábricas generalmente las extienden a un año”.
La subsecretaria de Defensa del Consumidor, María Emilia Ruiz, advirtió que algunos locales comerciales incluyen garantías extendidas por más tiempo y obligan a los compradores a pagar hasta un 40% más del precio del producto.
La funcionaria del Ministerio de Gobierno recordó a los consumidores que los comercios que venden electrodomésticos y/o artículos electrónicos deben contemplar en cada venta una garantía legal y gratuita de fábrica.
“La garantía extendida adicional que algunos imponen de manera unilateral no es obligatoria para el consumidor”, insistió Ruiz, al resaltar que ese seguro es opcional y advertir que por el pago por cada una oscila entre un 20% y un 40% del valor del electrodoméstico adquirido.
Ruiz indicó que se debe tener en cuenta que el seguro no es total. En caso de inutilización del producto, según el seguro contratado se reconocerá el valor histórico del electrodoméstico o el 80 % de su valor histórico o fallas específicas “que nunca leemos antes de contratar y que no valen la pena ya que el monto de la reparación en algunos casos será de menor valor; en otros casos, de ser grave no convendrá su reparación sino comprar uno nuevo”.
En el caso de que el seguro de la garantía extendida no cumpla lo establecido o que la misma no haya sido aceptada o solicitada, el consumidor puede dirigirse a las oficinas de Defensa del Consumidor (España 1.350) o comunicarse al 0800-555-3332 para realizar la denuncia.