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REFORMAS A LA LEY ECLESIÁSTICA

Francisco introdujo procesos más breves para declarar la nulidad del matrimonio.

Francisco introdujo procesos más breves para declarar la nulidad del matrimonio.
Francisco introdujo procesos más breves para declarar la nulidad del matrimonio.

El Papa presentó hoy los dos decretos que a partir del próximo 8 de diciembre introducirán reformas en la declaración de nulidad del matrimonio, entre ellas la introducción de procesos más breves, con una sola sentencia y con un mayor poder de los obispos.

El Vaticano dio a conocer este martes Mitis iudex Dominus Iesus y Mitis et misericos Iesus, las dos cartas Motu Proprio (decretos papales) con los que el pontífice argentino introdujo los cambios que reforman el proceso de nulidad del matrimonio en el derecho canónico y del canon de las Iglesias Orientales respectivamente, y que estarán vigentes a partir del día del inicio del próximo año del Jubileo de la Misericordia.
“El principio de indisolubilidad del vínculo matrimonial se mantiene como hasta ahora”, sentencia Francisco en el decreto de reforma del derecho canónico y que califica al matrimonio como “fundamento y origen de la familia cristiana”.

En esa línea, el decreto papal introduce “una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva” y no dos, como se regula actualmente el proceso que puede tardar hasta cuatro años solo para la decisión del primer tribunal.

“Es oportuno que no se pida más una doble decisión en favor de la nulidad del matrimonio para que a las partes se les permita casarse de nuevo”, sostiene Francisco en la nueva reforma que dará un tiempo máximo de 1 año para expedirse al tribunal y agrega que si la sentencia afirmativa para la declaración de nulidad no es apelada se convierte ipso facto en ejecutiva.
El motu proprio que reforma el derecho canónico establece también el criterio de “un juez único bajo la responsabilidad del obispo” en el ejercicio pastoral de su propia potestad judicial.

“El mismo obispo es juez”, plantea también la reforma del Papa que busca auspiciar que “tanto en las pequeñas como en las grandes diócesis el propio obispo ofrezca una muestra del cambio en las estructuras de la Iglesia” y no delegue completamente en la Curia las funciones judiciales relativas al matrimonio.

“Especialmente en los procesos breves”, deben los obispos asumir esta función, pide el pontífice.

Justamente, el decreto papal introduce la figura de “un proceso más breve” para “los casos en los que la acusación de nulidad del matrimonio está sostenida por argumentos particularmente evidentes”.

En ese punto, las nuevas disposiciones permiten la aplicación del proceso breve por parte del obispo cuando el pedido de nulidad del matrimonio sea “propuesta por los dos cónyuges o por uno de ellos con el consenso del otro” o bajo circunstancias documentadas “que no requieran una instrucción más precisa o documentada”.

De todos modos, los pedidos de proceso breve para la nulidad del matrimonio deberán “exponer brevemente, integralmente y claramente los hechos sobre los que se basa la demanda”, para luego “indicar las pruebas, que podrán ser pedidas inmediatamente por el juez” y por último “mostrar documentos adjuntos en los que se base la demanda”.



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