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$20 MIL PESOS

El Colegio Estrada, multado por no cumplir con el deber de seguridad

El Colegio Estrada, multado por no cumplir con el deber de seguridad

​La madre de una alumna denunció al colegio Estrada en Defensa del Consumidor por inseguridad y trato indigno. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sanción.

La Secretaría de Defensa del Consumidor aplicó una multa de $20 mil al colegio Estrada luego de analizar la denuncia de una mamá por inseguridad y trato indigno. Carina Iradi, titular del organismo, explicó que la sanción tiene relación con el contrato educativo, el deber de seguridad y el trato que recibió la consumidora.

El reclamo de la madre que denunció que su hija de 4 años salió del establecimiento sin que ninguna autoridad se diera cuenta de eso, dio inicio al expediente. De acuerdo a la exposición, la menor caminó sola dos cuadras y fueron dos mujeres las que reconocieron el guardapolvo de la niña y realizaron la denuncia al servicio de emergencias 9-1-1.

La madre de la pequeña solicitó la sanción al colegio Estrada al fracasar la instancia conciliatoria, ya que no recibió ningún descargo de la nota presentada por escrito a los directivos, ni respuesta en las instancias de acuerdo en la Secretaría a fin de esclarecer la situación.

En la etapa de sumario, abogados del organismo entendieron que el deber de seguridad que debe cumplir la institución educativa está consagrado en la Constitución Nacional y en la ley de Defensa del Consumidor, por lo que el colegio debió tomar medidas de seguridad y control en cuanto a las puertas de acceso al edificio durante el horario de entrada y salida de los alumnos. En los demás horarios debería haber permanecido cerrada con algún dispositivo de seguridad y bajo el control de una persona designada por la autoridad. 

Se explicó que los padres de la menor resultaron perjudicados, ya que no solamente su tranquilidad y confianza se vio afectada (nunca supo con exactitud cómo hizo la menor para salir del colegio), sino que además el silencio y la falta de respuesta del establecimiento no dispenso un trato digno a los damnificados.

Iradi indicó que “los establecimientos educativos asumen contractualmente, junto con la obligación principal de prestar educación, una obligación de seguridad y la asunción de esa obligación significa garantizar la indemnidad del menor en su integridad física y moral”. 



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