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PARTICIPACIÓN DE LA MINISTRA

Berruezo en la audiencia pública sobre educación religiosa

Berruezo en la audiencia pública sobre educación religiosa

Para resolver el planteo, el Gobierno de la Provincia expondrá acerca de la validez constitucional de las normas cuestionadas e informará sobre aspectos relacionados con la implementación de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas.

La ministra de Educación, Ciencia y Tecnología, Analía Berruezo asistió ayer a la Corte Suprema de Justicia a la primera jornada de audiencia pública en la causa en la que se debate la educación religiosa en las escuelas públicas de Salta. Las ponencias continuarán hoy, el miércoles 30 y el jueves 31 de agosto.
 
Durante los primeros tres días se realizarán las ponencias que marcan la postura de distintas asociaciones de la sociedad civil y particulares sobre la enseñanza religiosa. La ponencia y fundamentación del Gobierno provincial a través de la ministra de Educación será el día 31 del corriente.
 
Para resolver el planteo, el Ministerio de Educación de la Provincia de Salta expondrá acerca de la validez constitucional de las normas cuestionadas -arts. 49 de la Constitución de Salta; 8 inc. m y 27 inc. ñ de la Ley 7546- e informará sobre aspectos relacionados con la implementación de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas.
 
En las escuelas públicas de Salta se dicta la materia Educación Religiosa, cumpliendo con la Constitución local (art. 49) y las disposiciones concordantes de la Ley 7546 de Educación de la Provincia (art. 27 inc. ñ y art. 8 inc. m).
 
Dicha enseñanza no reviste el carácter de confesional, ya que no pertenece ni defiende una confesión religiosa determinada. No supone, de manera alguna, la fe de los alumnos, ni pretende la adhesión de fe, tampoco aborda una religión en especial ni se orienta a una práctica religiosa en sí misma. Es decir que en las escuelas estatales no se enseña de manera exclusiva ni excluyente saberes de la religión católica. Tampoco es obligatoria.
 
Cabe destacar que la cláusula contenida en el art. 49 de la Constitución de Salta de 1986, significó un cambio de paradigma en la materia, ya que se pasó de un modelo en el cual el Estado prefijaba los contenidos de una religión determinada, específicamente católica, tal como lo establecían las leyes de educación salteñas de 1886, 1889 y 1954, a un modelo en el cual se garantiza el derecho de los padres o tutores para que, atendiendo a sus convicciones personales, sus hijos o pupilos puedan recibir enseñanzas de religión, con absoluto respeto a la decisión de quienes no lo deseen.

Ello, en perfecta consonancia con lo dispuesto en el art. 12.4 de la Convención Americana, que fue eje rector para la consagración de tal derecho en la Constitución local.



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