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¿TENÉS FAMILIARES VARADOS EN EL PAÍS? VUELVEN A HABILITAR UN PERMISO

¿TENÉS FAMILIARES VARADOS EN EL PAÍS? VUELVEN A HABILITAR UN PERMISO

Los ministros Mario Meoni y Eduardo “Wado” de Pedro firmaron la resolución que autoriza la circulación de aquellos ciudadanos que desean volver a su vivienda habitual.

El Gobierno de la Nación publicó una resolución que detalla un nuevo procedimiento para que circulan aquellos ciudadanos que quedaron varados en distintas ciudades del país sin poder regresar a sus viviendas.

La medida se publicó a través del Boletín Oficial durante la tarde del viernes. La misma lleva la firma de los ministros de Transporte, Mario Meoni, y del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro.

En el cuerpo del documento se detalla que se deberá viajar “por única vez” en “vehículos particulares” al destino. Además, se llevaron a cabo varias normas a cumplir una vez recibido el permiso para poder emprender el regreso. El mismo será otorgado por las autoridades de la jurisdicción del territorio al cual regresará.

Tanto en las provincias como en la Ciudad de Buenos Aires se “abrirá y administrará un registro” para los habitantes de cada distrito que han debido aislarse en otras localidades y quieran regresar.

Cómo tramitar la autorización para los ciudadanos varados

Para comenzar este trámite, aquellos ciudadanos varados que busquen regresar a su domicilio habitual deberán inscribirse en el registro del distrito correspondiente. Esto significa anotarse al cual uno desee regresar. El formulario se completará con información básica: nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad, patente del auto a circular, punto de origen y destino.

Las autoridades de cada territorio deberán autorizar estas solicitudes y comunicarlas al ciudadano en cuestión. Habrá una cantidad de permisos limitados y variará según la jurisdicción ya que aún deben garantizarse condiciones de seguridad sanitaria en plena pandemia.

Cada jurisdicción aprobará o desestimará las solicitudes, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria por COVID-19. A su vez, se establece que cada jurisdicción aprobará o no que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el/la solicitante para buscarla/o y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.

En los controles correspondientes, se deberá exhibir copia digital o impresa del Certificado y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige.

La falsedad de datos en la tramitación de la declaración jurada “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública.



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