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LEGISLATIVAS

BENEFICIOS FISCALES

EL CONCEJO DELIBERANTE DECLARÓ LA EMERGENCIA TURÍSTICA

EL CONCEJO DELIBERANTE DECLARÓ LA EMERGENCIA TURÍSTICA

El cuerpo deliberativo sancionó de manera unánime la Ordenanza que adhiere a la Ley Provincial N° 8.195 de emergencia turística y declarar la emergencia turística en el municipio de la ciudad de Salta por el plazo de ciento ochenta días.

La iniciativa, impulsada por la concejala Romina Arroyo (Salta Tiene Futuro), establece qué actividades y servicios del mencionado sector podrán acceder a beneficios de exención del pago de determinadas tasas e impuestos municipales, como así también de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago. En su articulado se fija además que los solicitantes deberán acreditar tener regularizada su situación tributaria por los períodos anteriores a 3/2020.

Previo a la votación tomó la palabra la concejala Arroyo, quien manifestó que la elaboración de la iniciativa responde a la importancia de “buscar amortiguar la crisis por la que está pasando el sector del turismo, el cual genera en Salta veinte mil puestos de trabajo a través de 1200 empresas”. En este marco, resaltó que la norma sancionada es una “herramienta para que la municipalidad pueda seguir otorgando soluciones”. En su alocución la edil brindó detalles del texto a los presentes, consignando que el mismo fue consensuado con funcionarios municipales y con la Cámara de Turismo de Salta.

En el articulado de la iniciativa se consigna que podrán ser beneficiarios las personas humanas o jurídicas que realicen las siguientes actividades turísticas en el territorio de la ciudad de Salta: servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística; hoteles y demás alojamientos turísticos; establecimientos gastronómicos del circuito turístico a determinar por el DEM en conjunto con la Cámara de Turismo de Salta; agencias de viajes y turismo; guías de turismo; prestadores de turismo alternativo; turismo de reuniones; locación de vehículos u otros medios de transporte rentados a turistas; y toda otra actividad que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación.

Sobre los beneficios a los cuales podrán acceder los sujetos mencionados se hace referencia en el texto a una serie de exenciones. En el caso de la Tasa de Publicidad y Propaganda y la Contribución que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público se establece que será de un 100% durante los periodos fiscales 10/2020 hasta el 12/2020, inclusive. Mientras que para el Impuesto Inmobiliario, el Impuesto de Radicación de Automotores y la Tasa General de Inmuebles será de un 50% también sobre el periodo mencionado. Se prevé también la exención de un 100% de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago del Impuesto Inmobiliario, de la Tasa General de Inmuebles, y de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, por el periodo período fiscal que va del 3/2020 hasta el 12/2020, inclusive, que se regularicen con anterioridad al 31 de marzo de 2021. En cuanto a los intereses resarcitorios previstos en el artículo 56 del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 13.254 y modificatorias, para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene se consigna que será de un 100% desde el período fiscal 10/2020 hasta el período fiscal 12/2020, inclusive, que se regularicen con anterioridad al 31 de marzo de 2021.



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