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JUSTICIA

CASO TERUEL

DESESTIMAN Y ARCHIVAN UNA DENUNCIA DE TERUEL POR SUPUESTA EXTORSIÓN

DESESTIMAN Y ARCHIVAN UNA DENUNCIA DE TERUEL POR SUPUESTA EXTORSIÓN

El fiscal penal 2, Federico Jovanovics, dispuso desestimar y archivar las actuaciones iniciadas por Mario Rolando Teruel y Noemí Cristina Laspiur. Consideró que lo denunciado no constituye delito y en consecuencia, que no encuadra en figura penal alguna.

Según se desprende de las actuaciones, Teruel y Laspiur denunciaron a una mujer y su hija, menor de edad, por el supuesto delito de Extorsión, Chantaje y/o Coacción, en octubre pasado.

De acuerdo a la denuncia, ambas habrían expresado a Teruel, en un local comercial en el que habrían pactado reunirse en enero pasado, que tenían una serie de grabaciones en las que su hijo menor Lautaro Teruel, reconocía un delito (sin señalarle cual) y que si no le compraban un terreno y un vehículo, las harían públicas y además harían una denuncia…y repitió que todo eso, se podía solucionar si antes llegaban a un arreglo económico, y que ni se le ocurra comentar esto con alguien porque inmediatamente lo sacarían en todos lados y Lautaro no iba a poder ni siquiera salir a la calle.

En su denuncia, Teruel y Laspiur dejaron constancia de decidieron no denunciar en enero pasado, “hasta tanto tengamos algún elemento como para sustentarla”.

Jovanovics consideró que el hecho “dio cuenta de un planteo de peticiones pecuniarias en base a supuestos padecimientos sufridos por la parte denunciada, lo que indica un potencial ejercicio de las acciones legales que cupieren al respecto”.

Entonces, descartó el delito de amenazas y de manera consecuente los de extorsión y coacción, porque el primero requiere el anuncio de un mal concreto, futuro, cierto, serio, grave, injusto, idóneo de carácter ilegítimo que no está obligado a sufrir y que no se trate necesariamente de un ilícito penal, no resultado injusto el ejercicio legítimo de un derecho.

Pero aclaró que en el caso particular, “la mujer y su hija se habrían presentado con exigencias económicas por el supuesto padecimiento de un hecho delictivo de acción de instancia privada en perjuicio de la integridad sexual de la menor, el cual ya se encuentra ventilando en un debido proceso en trámite por ante la justicia penal”. Y agregó que la mujer y su hija, al incitar al denunciante al pago de los daños como víctima del delito contra la integridad sexual por el cual se encuentra requerido Lautaro Teruel en perjuicio de la menor, “deja a todas luces claro la ausencia del elemento de ilegitimidad en las distintas peticiones pecuniarias efectuadas por las denunciadas, por lo que no se actualiza el delito de amenazas”. El fiscal también descartó el delito de extorsión.

Aclaró que en el presente caso no existió intimidación idónea, tal como ya se lo explicó al analizar la legitimidad para denunciar con la que contaban las mujeres, y que de hecho ya denunciaron a Lautaro Teruel por el delito contra la integridad sexual de la menor, encontrándose el proceso penal en curso.

Citó jurisprudencia que resolvió que “de ningún modo puede ser considerado constitutivo del delito de extorsión requerir una suma de dinero para no formular denuncia, pues solo se está advirtiendo que se piensa hacer uso de las vías legales”. Por último, descartó el delito de coacción, toda vez que al no darse los requisitos de la amenaza (es decir, del anuncio concreto de un mal futuro, cierto, serio, ilegítimo dirigida a obligar a una persona a hacer algo en contra de su voluntad, como entregar dinero y muebles e inmuebles a las denunciadas), no se puede tener por actualizado ese delito.

El fiscal también entendió que “del contenido de las actuaciones, no surgió que las denunciadas hayan manifestado de modo alguno que realizarían en contra de su hijo Lautaro Teruel una denuncia falsa”, es decir atribuirle deliberadamente un hecho que no existió.

Por el contrario, en ejercicio de los derechos que la ley les refrenda, acudieron a requerir a Teruel lo que entendieron suficiente para no activar las vías judiciales y legales, tanto para que se determine la responsabilidad penal del autor del hecho en perjuicio de la menor, como la civil para su reparación de daños patrimoniales y morales con el alcance que la ley la faculte para ello.

Las actuaciones fueron desestimadas y archivadas.



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