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POLÍTICA

EN LO REFERIDO A SU ALQUILER O COMODATO TEMPORARIO

Crean un marco regulatorio para el Sistema de Bicicletas Públicas

Crean un marco regulatorio para el Sistema de Bicicletas Públicas
Crean un marco regulatorio para el Sistema de Bicicletas Públicas

De forma unánime fue aprobada la iniciativa que crea el marco regulatorio para el Sistema de Bicicletas Públicas de la ciudad de Salta.

La normativa elaborada por el concejal Ricardo Villada (Primero Salta) fija las reglas que deberán cumplir quienes quieran brindar el servicio de alquiler o comodato temporario de bicicletas para uso por parte de los ciudadanos o visitantes de la ciudad.

Al referirse a los objetivos, Villada sostuvo: “en la actualidad existen algunas iniciativas que brindan este servicio, pero lo que no había eran reglas para su funcionamiento, es por eso que era necesario establecerlas”.

Sobre el servicio público de bicicletas, Villada destacó que “está creciendo en el mundo y en algunas ciudades argentinas, como es el caso de lo aplicado por el actual presidente en Capital Federal. Esto se está produciendo porque se trata de un medio de transporte amigable con el ambiente que permite además reducir los niveles de congestión de tránsito”.

Se detalla en el articulado que el Sistema de Bicicletas Públicas consiste en una serie de estaciones distribuidas en la ciudad, de las cuales se podrá retirar o devolver una unidad de bicicleta. Determinando que los rodados deberán poseer características que permitan su fácil identificación, contando con un código único fácilmente visible y tendrán que contar con los requerimientos del Código de Tránsito y Seguridad Vial. Las estaciones serán puestos fijos automatizados con un módulo madre y varios puntos de anclaje. En una primera etapa las prestadoras del servicio podrán utilizar otro sistema de entrega, debiendo adaptarse al mencionado en un lapso de no mayor a 24 meses.

Al referirse a las prestatarias del servicio, el articulado de la Ordenanza sostiene que pueden ser empresas públicas o privadas, una asociación de bien público o una organización de la sociedad civil. Siendo la Autoridad de Aplicación el organismo encargado de seleccionar a la o las prestataria/s del servicio, teniendo en cuenta lo previsto por la normativa y conforme a la Reglamentación que al efecto se dicte. 

La suscripción se realizará mediante Tarjeta Sin Contacto (TsC), que servirá como medio de identificación del usuario. El servicio podrá ser arancelado y, en tal caso, se deberá abonar la tarifa que el Concejo Deliberante fije en base a los estudios de costos que eleve a tal fin la Autoridad de Aplicación, la cual no podrá superar el 50% de la tarifa del boleto de transporte urbano de pasajeros. Se consigna además las condiciones de funcionamiento del servicio, los derechos y obligaciones de los usuarios y el régimen de promoción correspondiente.

En cuanto a las infracciones por parte de los usuarios, fueron clasificadas en leves, graves y muy graves, siendo la prestataria la responsable de su constatación y la aplicación correspondiente. Se señala que serán sancionadas con multas fijadas en Unidades de Falta (U.F). En el caso de las primeras se dispone la inhabilitación para el uso del servicio por el tiempo de uno a treinta días y/o multa desde 10 hasta 25 U.F. Mientras que en el caso de las graves, la inhabilitación será de uno a tres meses y/o multa desde 25 hasta 50 U.F. La restante será de tres a doce meses y/o multa desde 50 hasta 100 U.F, incluyendo la posibilidad de cancelación de la suscripción.



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